No va a ir nadie a documentar la historia y únicamente quedará aquello que se pueda guardar del recuerdo de unos pocos.
---------
Sépase por esta
Escritura y carta de venta, como nosotros Anastasio
Jimenez y Ceriaca
Orea marido y muger y vecinos de la ciudaz de
Molina
Juntamente con
Dionisio y Ramona Orea – tambien marido y muger
y vecinos del pueblo
de Traiz todos mayores de edad, como por la
presente
vendemos, cedemos y
traspasamos en fabor de Ignacio del Rey vecino
del
pueblo de Tordelpalo
para hahora y para siempre jamas para si los
suyos y subcesores a saber: Una casa situada en el pueblo de
Tor-
delpalo situada en la
plaza de dicho pueblo señalada con el nº 3
moderno, que consta
de planta vaja y camara que linda a la derecha
entrando a la casa de
los herederos de Vicente Segobia, a la izquierda
la entrada de la casa
de Obrapia que hoy posee Tomas Rubio por la
espalda con el corral
de la expresada casa de la Obrapia, hacen esquina
entre mediodía y
poniente y por la portada la dicha plaza. Dicha
casa la heredaron
nuestras esposas Ceriaca y Ramona de su
difunta
madre Maria Galvez y
con el correspondiente permiso de a aquellas se
la vendemos en el dia
de hoy al expresado Ignacio del Rey por precio y
cantidad de setenta y
ocho escudos ó sease setencientos ochenta R[1].
Paga
dos en tres prazos
iguales, el primero el dia de la fecha; el segundo en
igual dia del año del
mil ochocientos setenta y uno y el ultimo en el
mismo dia que los dos
anteriores del año del mil ochocientos setenta y dos.
Cuya cantidad es la
única que vale ysimas valiera haremos cesión
y donacion del exceso a fabor
del espresado Ignacio porque se considera que
la referida casa tiene una carga ...
He revisado con mucho detenimiento la descripción de esta venta, los recuerdos de mi suegra Sofía, como se describían los linderos en el siglo XIX e incluso fotos aéreas antiguas, intentando comprender un rompecabezas al que no le veía sentido. Según mi teoría, lo que le llamaban la casa del maestro, era en verdad la Obra Pía, tal y como se nos describe en los linderos de esta escritura de compraventa, pero que posteriormente se le conoció como casa del maestro y así llegó a quienes tienen memoria de ello.
En el contexto en el que nos movemos, se había aplicado la desamortización de Mendizabal (1836), por lo que algunos de los bienes de la iglesia fueron expropiados, y vendidos. Personalmente, me parece un añadido extraño el decir "que hoy posee Tomás Rubio", como dando a entender que donde un día fue expropiado, mañana pudiera ser recuperado por su anterior dueño, pero el hablar y comprender sobre la obra pía, podría requerir otra entrada adicional, siempre que pudiera aparecer alguna información relevante.
En el contexto en el que nos movemos, se había aplicado la desamortización de Mendizabal (1836), por lo que algunos de los bienes de la iglesia fueron expropiados, y vendidos. Personalmente, me parece un añadido extraño el decir "que hoy posee Tomás Rubio", como dando a entender que donde un día fue expropiado, mañana pudiera ser recuperado por su anterior dueño, pero el hablar y comprender sobre la obra pía, podría requerir otra entrada adicional, siempre que pudiera aparecer alguna información relevante.
Distribución parcelaria actual
Foto aérea 1975
[1] El escudo, unidad principal, equivalente a 10 reales.
https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_numism%C3%A1tica_de_Espa%C3%B1a#Siglo_XIX
Linderos
Ley hipotecaria: comentarios, formularios y
concordancias con los códigos
Escrito por Antonio Bravo y Tudela,José Gonzalo
de las Casas (Febrero de 1861)
Pag 199.
Siempre que se trate de una fina rústica ó
urbana, deben espresarse sus linderos […] – Si es rústica, se espresarán sus
cuatro puntos cardinales (Art. 12 de la misma) de Saliente, Mediodia, Poniente
y Norte, desechando toda otra indicación de estos aires que se acostumbre usar,
tales como Solano, Abrego y otros faltos de la claridad que deben tener las
escrituras públicas. (Art. 9 de dicha Instrucción.) – Designando los linderos
con dichos aires, siempre serán claros y conocidos por
todo el mundo. Además deben expresarse y preferirse los linderos que estuvieren
señalados con límites naturales ó artificiales, á la simple designación de los nombres
de los dueños de los predios contiguos. […]
Cuando la finca sea
urbana, además del nombre del pueblo, y de la calle ó sitio en que estuviere,
debe espresarse, como queda indicado, el nombre particular que tuviese la casa
ó edificio, sus linderos por izquierda, derecha y espalda, y cualquiera otra
circunstancia que importe conocer para distinguirla de las demás. Al explicar
los linderos de izquierda, derecha y espalda, como se supone que la casa ha de
estar incrustada en una manzana de ellas, y podrá lindar con varias fincas por
cada uno de los tres lados, convendrá fijar minuciosamente el número y calle á que correspondan todas las casas colindantes
de cada lado, y el nombre de los dueños actuales, si se supieren. […]
No hay comentarios:
Publicar un comentario