domingo, 6 de marzo de 2016

Manuscrito Año 1870 Fiscal 9º Venta de una casa

Segunda entrega de los manuscritos de venta ... este casi de 150 años de antigüedad y que da información sobre la configuración de las casas de la plaza. Tengo alguna teoría sobre su composición, pero sois bienvenidos a poder añadir y corregir lo que sea.

No va a ir nadie a documentar la historia y únicamente quedará aquello que se pueda guardar del recuerdo de unos pocos.

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Sépase por esta Escritura y carta de venta, como nosotros Anastasio
Jimenez y Ceriaca Orea marido y muger y vecinos de la ciudaz de Molina
Juntamente con Dionisio y Ramona Orea – tambien marido y muger
y vecinos del pueblo de Traiz todos mayores de edad, como por la presente
vendemos, cedemos y traspasamos en fabor de Ignacio del Rey vecino del
pueblo de Tordelpalo para hahora y para siempre jamas para si los
suyos y subcesores a saber: Una casa situada en el pueblo de Tor-
delpalo situada en la plaza de dicho pueblo señalada con el nº 3
moderno, que consta de planta vaja y camara que linda a la derecha
entrando a la casa de los herederos de Vicente Segobia, a la izquierda
la entrada de la casa de Obrapia que hoy posee Tomas Rubio por la
espalda con el corral de la expresada casa de la Obrapia, hacen esquina
entre mediodía y poniente y por la portada la dicha plaza. Dicha
casa la heredaron nuestras esposas  Ceriaca y Ramona de su difunta
madre Maria Galvez y con el correspondiente permiso de a aquellas se
la vendemos en el dia de hoy al expresado Ignacio del Rey por precio y
cantidad de setenta y ocho escudos ó sease setencientos ochenta R[1].  Paga
dos en tres prazos iguales, el primero el dia de la fecha; el segundo en
igual dia del año del mil ochocientos setenta y uno y el ultimo en el
mismo dia que los dos anteriores del año del mil ochocientos setenta y dos.
Cuya cantidad es la única que vale ysimas valiera haremos cesión
y donacion del exceso a fabor del espresado Ignacio porque se considera que
la referida casa tiene una carga ...

He revisado con mucho detenimiento la descripción de esta venta, los recuerdos de mi suegra Sofía, como se describían los linderos en el siglo XIX e incluso fotos aéreas antiguas, intentando comprender un rompecabezas al que no le veía sentido. Según mi teoría, lo que le llamaban la casa del maestro, era en verdad la Obra Pía, tal y como se nos describe en los linderos de esta escritura de compraventa, pero que posteriormente se le conoció como casa del maestro y así llegó a quienes tienen memoria de ello.

En el contexto en el que nos movemos, se había aplicado la desamortización de Mendizabal (1836), por lo que algunos de los bienes de la iglesia fueron expropiados, y vendidos. Personalmente, me parece un añadido extraño el decir "que hoy posee Tomás Rubio", como dando a entender que donde un día fue expropiado, mañana pudiera ser recuperado por su anterior dueño, pero el hablar y comprender sobre la obra pía, podría requerir otra entrada adicional, siempre que pudiera aparecer alguna información relevante.


Distribución parcelaria actual
Foto aérea 1975

[1] El escudo, unidad principal, equivalente a 10 reales.
https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_numism%C3%A1tica_de_Espa%C3%B1a#Siglo_XIX

Linderos
Ley hipotecaria: comentarios, formularios y concordancias con los códigos
Escrito por Antonio Bravo y Tudela,José Gonzalo de las Casas (Febrero de 1861)
Pag 199.

Siempre que se trate de una fina rústica ó urbana, deben espresarse sus linderos […] – Si es rústica, se espresarán sus cuatro puntos cardinales (Art. 12 de la misma) de Saliente, Mediodia, Poniente y Norte, desechando toda otra indicación de estos aires que se acostumbre usar, tales como Solano, Abrego y otros faltos de la claridad que deben tener las escrituras públicas. (Art. 9 de dicha Instrucción.) – Designando los linderos con dichos aires, siempre serán claros y conocidos por todo el mundo. Además deben expresarse y preferirse los linderos que estuvieren señalados con límites naturales ó artificiales, á la simple designación de los nombres de los dueños de los predios contiguos. […]

Cuando la finca sea urbana, además del nombre del pueblo, y de la calle ó sitio en que estuviere, debe espresarse, como queda indicado, el nombre particular que tuviese la casa ó edificio, sus linderos por izquierda, derecha y espalda, y cualquiera otra circunstancia que importe conocer para distinguirla de las demás. Al explicar los linderos de izquierda, derecha y espalda, como se supone que la casa ha de estar incrustada en una manzana de ellas, y podrá lindar con varias fincas por cada uno de los tres lados, convendrá fijar minuciosamente el  número y calle  á que correspondan todas las casas colindantes de cada lado, y el nombre de los dueños actuales, si se supieren. […] 


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